Procedimientos Nacionales - España
Información sobre procedimientos útiles para personas trans en España.
Información general
Legislación
La asociación Chrysallis recopila la legislación vigente a nivel estatal y autonómico aquí: https://chrysallis.org/legislacion-especifica_trans/
Acceso al tratamiento por el sistema sanitario público
En España el procedimiento a seguir en cuestiones de transición depende del sitio y caso en concreto, pero habitualmente hay que seguir alguna de estas rutas (sistema público, dado que es la opción recomendada debido al coste del tratamiento):
- Médico de cabecera → Unidad de Identidad de Género/Unidad de Atención a Personas Transexuales/Unidad de Género
- Médico de cabecera → Endocrino (general) → Unidad de Identidad de Género/Unidad de Atención a Personas Transexuales/Unidad de Género
- Médico de cabecera → Psiquiatra → Unidad de Identidad de Género/Unidad de Atención a Personas Transexuales/Unidad de Género → Endocrino
- Psiquiatra → Unidad de Identidad de Género/Unidad de Atención a Personas Transexuales/Unidad de Género → Endocrino
- En algunas provincias puedes contactar con la Unidad de Identidad de Género/Unidad de Atención a Personas Transexuales/Unidad de Género directamente sin pasar por tu médico de cabecera (por ejemplo: Barcelona, Valencia).
¿Qué cubre el sistema sanitario público?
Suelen cubrir como mínimo:
- Hormonas.
- Cirugía de reasignación/reafirmación (vaginoplastia y faloplastia, pero, existe la posibilidad que a pesar de estar cubiertas, no haya cirujanos disponibles).
- Atención psicológica.
Dependiendo de la comunidad pueden cubrir (importante preguntar para saber qué se cubre en la tuya):
- Logopedia (terapia para feminizar la voz).
- Cirugía de reducción de la “nuez”.
- Mamoplastia (aumento mamario).
- Mastectomía (extirpación mamaria).
- Orquiectomía (extirpación de los testículos).
- Cirugía de feminización de la voz, aunque no se recomienda debido a los altos riesgos.
Cambio de la mención del sexo y nombre en el Registro Civil
De acuerdo con la ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en su artículo 44, es posible la modificación de la mención del sexo simplemente solicitándolo en el Registro Civil que te corresponda (buscador de registros civiles), sin necesidad de ningún tipo de procedimiento médico (sin necesidad de hormonas, cirugías, o incluso de diagnósticos de disforia). Si te solicitan algún tipo de informe médico, muéstrales el artículo 44.3 de la ley, que lo dice claramente:
El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
Existen requisitos de edad para efectuar la solicitud:
- Mayores de 16 años: pueden solicitar el cambio en el registro civil sin representación de nadie.
- Menores de 16 años y mayores de 14: pueden solicitar el cambio por su cuenta, pero con la asistencia de sus representantes legales. Si tus representantes legales (habitualmente son tus padres) no estuviesen de acuerdo con el cambio, el artículo 43.2 de la ley dice que se nombrará a un defensor judicial (ver artículos 235 y 236 del Código Civil para más información).
- Menores de 14 años y mayores de 12: el artículo 43.4 de la ley indica que en este caso es necesario solicitar autorización judicial.
No todos los registros civiles requieren presentar la misma documentación para este trámite, pero por lo general piden que presentes tu DNI, certificado de nacimiento, y un certificado de empadronamiento con una antigüedad máxima de 3 meses. Recomendamos que contactes primero con el registro civil para averiguar lo que piden.
La solicitud consiste en una primera declaración, y una segunda declaración hasta 3 meses después para confirmar el cambio, después de esta segunda declaración, saldrá resolución en un plazo máximo de un mes.
En la solicitud podrás incluir un nuevo nombre: cuando se realice el cambio de sexo, se cambiará también el nombre, tal como indica el artículo 44.4:
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
Además, el mismo artículo también indica que puedes solicitar el traslado total del folio registral, esto es importante solicitarlo para que los datos antiguos desaparezcan de la nueva partida de nacimiento:
En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Cambio de la mención del sexo y nombre de personas extranjeras
Desgraciadamente, el procedimiento explicado en el apartado anterior es solo para personas de nacionalidad española, por tanto, si no tienes la nacionalidad, tienes dos opciones:
- Hacer el cambio en tu país de origen, y luego actualizar la información en extranjería.
- Conseguir la nacionalidad española.
Sin embargo, existe una excepción explicada en el artículo 50 de la ley (atención: no conocemos ningún caso de alguien que haya conseguido hacer el cambio de esta manera, probablemente ni siquiera se esté aplicando aún este artículo):
Las personas extranjeras que acrediten la imposibilidad legal o de hecho de llevar a efecto la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre en su país de origen, siempre que cumplan los requisitos de legitimación previstos en esta ley, excepto el de estar en posesión de la nacionalidad española, podrán interesar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos que se les expidan, ante la autoridad competente para ello. A estos efectos, la autoridad competente instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que recabe la información disponible en la representación exterior de España que corresponda sobre si en el país de origen existen impedimentos legales o de hecho para llevar a cabo dicha rectificación registral. Dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes.
En resumen, si es imposible hacer el cambio en tu país de origen y lo acreditas (desde el ministerio verificarán que esa imposibilidad es cierta), puedes aplicarte la ley trans descrita en el apartado anterior sin el requisito de la nacionalidad.
Además de en el Registro Civil, ¿dónde tengo que modificar mis datos?
Policía
Para modificar tus datos en la Policía, y por tanto, en el DNI, deberás pedir cita para la renovación del DNI.
A la cita deberás llevar el certificado que te dieron en el Registro Civil, una nueva foto para el DNI, y el DNI anterior.
No deberás pagar nada porque, al ser el motivo de la renovación un cambio de datos, está exenta de pago.
Certificado FNMT
Si tienes certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, deberás solicitar uno nuevo, ya que el antiguo no se puede actualizar con los nuevos datos.
Seguridad Social
Deberás notificar a la Seguridad Social el cambio del nombre y/o sexo.
El formulario a utilizar para la variación de datos es el TA. 1.
Existen varias maneras de hacerlo:
- Presentando el formulario online.
- Pide cita en la oficina que te corresponda (Buscador de oficinas), o también puedes hacerlo por correo electrónico (a la dirección de la oficina).
- Desde el portal Import@ss es posible cambiar el nombre (pero no el sexo), con certificado digital o Cl@ve.
AEAT (Agencia Tributaria)
En la Agencia Tributaria simplemente deberás presentar el modelo 030.
SEPE (oficina de empleo)
Esto depende de dónde vivas, pero probablemente tendrás que hacerlo presencialmente pidiendo cita previa.
Ayuntamiento
Puede ser que se haya actualizado automáticamente en tu ayuntamiento (en el que tienes el padrón), pero, si no es así, tendrás que actualizarlo. Esto dependerá completamente del ayuntamiento, cada uno lo hace de una manera diferente.
Títulos académicos
Si tienes algún título académico, deberás acudir al centro que te lo expidió y solicitar la modificación de los datos.
Bancos
Cada banco tiene un procedimiento diferente para actualizar los datos personales, lo mejor es que contactes con los bancos en los que tienes cuenta y les preguntes.
Andalucía
Jaén
Para iniciar el tratamiento hay que acudir al médico de cabecera, que derivará al endocrino general, y éste derivará al endocrino especializado.
Asturias
Para acceder a la UTIGPA (es la unidad de género en Asturias), es posible saltarse el paso de la derivación desde el médico de cabecera, para ello, hay que enviar los siguientes documentos:
Fotocopia del DNI, fotocopia de la tarjeta sanitaria, certificado de empadronamiento, teléfono de contacto, informe médico (solo en caso de tenerlo, si no se tiene, no es necesario), y un escrito solicitando cita.
Estos documentos habrá que enviarlos por correo electrónico a la dirección [email protected] (escaneados) o por correo postal al Hospital Universitario San Agustín, Pruebas Especiales, Camino de Heros 6, 33401 Avilés.
Cataluña
- Trámites para hacer el cambio de nombre en la tarjeta sanitaria, abono de transporte, carnet de la biblioteca, universidad… sin necesidad de hacer cambios en el DNI, solo se necesita un simple certificado gratuito: https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Targeta_amb_nom_sentit
- Modelo de atención a personas trans en sanidad.
Galicia
Madrid
- Formulario para el cambio de nombre en la tarjeta sanitaria aunque no coincida con el Registro Civil.
- Endocrino privado especializado en personas trans.
Valencia
La Unidad de Identidad de Género de Valencia está ubicada en:
PAS FUENTE DE SAN LUIS
Carrer de l’Arabista Ambrosio Huici, 30, 46013
València, Valencia
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