Marco Legal - Madrid
Información sobre el Marco Legal en lo referente a personas trans en Madrid (España).
Ley Estatal 4/2023 Para la Igualdad real y Afectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI.
La Ley 4/2023 la cual está en vigor desde el 2 de marzo de 2023, regula los derechos de las personas trans en todo el territorio del Estado español. Los puntos claves de esta ley son:
- Autodeterminación de género:
- Cualquier persona mayor de 16 años puede cambiar legalmente su nombre y sexo registral sin informe médico ni psicológico, evitando así la patologización a las personas trans.
- Entre los 14 y 15 años el cambio requiere la asistencia legal de un representante legal.
- Entre los 12 y 13 años se necesita autorización judicial.
- Acceso a tratamientos sanitarios:
- Garantiza la atención sanitaria integral para personas trans en todo el Sistema Nacional de Salud, incluyendo acceso a hormonación y cirugías (aunque este último punto puede depender de cada comunidad autónoma).
- Protección frente a la discriminación:
- Prohíbe la discriminación por razón de identidad o expresión de género en educación, sandidad, empleo, vivienda, deporte y servicios públicos o privados.
- Reconocimiento de menores trans:
- Reconoce derechos específicos en entornos educativos, sanitarios y sociales.
- Obliga a respetar el nombre y género sentido del menor en todos los registros escolares.
- Personas extranjeras:
- Reconocimiento de la identidad de género a personas trans migrantes en situación regular o irregular, con posibilidad de acogida especializada en casos de violencia o vulnerabilidad.
Ley Autonómica 2/2016 (Comunidad de Madrid)
La Ley 2/2016 de la Comunidad de Madrid, la cual es anterior a la Ley Estatal (la anterior mencionada), sigue vigente en cierta parte. Destacan los siguientes puntos:
- Derecho de ser tratado conforme al género sentido en cualquier ámbito público o privado de la región.
- Atención sanitaria específica a personas trans sin necesidad de diagnóstico de disforia de género (vigente desde antes de la Ley estatal)
- Obligación a respetar el nombre y género sentido del alumno en centros educativos públicos y concertados.
- Prohibición de terapias de conversión en el ámbito sanitario, educativo y psicológico.
- Protocolo de acompañamiento integral con enfoque interseccional para personas trans (conjunto de acciones y estrategias para brindar apoyo a las personas trans).
Aunque la Ley Estatal garantiza derechos, la aplicación ddepende en gran medida de la implementación autonómica. Por ejemplo, en Madrid existen retrasos y listas de espera en el acceso a endocrinología y cirguías, no hay una red amplia de unidades de referencia (siendo el Ramón y Cajal el centro principal) y algunas áreas como eduación o justicia aún presentan resistencia institucional o falta de formación.
Así mismo en cuanto a la protección judicial, informaros que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Constitucional han validado el derecho a la identidad de género como derecho fundamental, incluyendo sentencias y sanciones por transfobia en atención sanitaria o educación en virtud de la Ley 2/2016, así que la Ley 4/2023 refuerza la capacidad de respuesta judicial frente a discriminación, incluyendo un régimen sancionador.