Marco Legal - Madrid
Información sobre el Marco Legal en lo referente a personas trans en Madrid (España).
Ley 4/2023, de 28 de febrero
Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBT.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366
La Ley tiene como propósito garantizar y promover el derecho a la igualdad real de las personas LGBTI, así como con sus familias, además regula el procedimiento y los requisitos para la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, del nombre de las personas así como sus efectos, previendo medidas derivadas de la rectificación, tanto en el ámbito público como privado. Uno de los aspectos centrales de esta ley es el principio de despatologización, lo cual implica que las personas trans dejan de ser consideradas oficialmente como enfermas, estando al día con las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Entró en vigor el 2 de marzo de 2023 y estos son sus puntos clave:
- La Ley establece y contempla diferentes condiciones para la rectificación registral de nombre y sexo según la edad:
- Mayores de 16 años: Cualquier persona de nacionalidad española, mayor de 16 años puede solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al nombre y sexo ante el Registro Civil pertinente.
- Entre 14 y 16 años: Requieren asistencia de sus representantes legales.
- Entre 12 y 14 años: Pueden promover un expediente de jurisdicción voluntaria, siempre asistidos por sus representantes legales, es decir, iniciar un trámite judicial para el cambio de nombre y sexo en la mención registral, pero siempre acompañados de sus representantes legales y, en caso de haber problemas entre las partes se pondrá un representante judicial.
- Menores de 12 años: No pueden solicitar el cambio de sexo registral, pero sí el cambio de nombre sin necesidad de prueba.
Cabe aclarar que la ley contempla el hecho de volver al sexo registral anterior, aunque solo después de un periodo de 6 meses. En caso de que una persona quiera volver a tener un cambio habiendo revertido el anterior, deberá seguir un procedimiento judicial.
- La Ley define la intersexualidad e incluye también disposiciones específicas para garantizar y promover los derechos de estas personas, todo esto incluyendo la atención en salud integral. De manera crucial se prohíben las prácticas de modificación genital en personas menores de doce años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas lo exijan, para proteger la salud de la persona.
- La Ley define diversidad formas de discriminación, es decir, aclara que las diversas formas de discriminación, ya sean directa, indirecta, múltiple e interseccional, como la discriminación por asociación, error o acoso se consideran discriminatorias. También define la transfobia como “toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas trans”.
- La Ley prohíbe expresamente todas las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento. En cualquier forma destinadas a modificar la orientación o la identidad sexual, incluyendo también la expresión de género de la persona, incluso si se tiene expreso consentimientos. Aplicable a todas las personas y entidades.
- La Ley contempla la medicación con bloqueadores de la pubertad y el cambio de sexo en la mención registral a partir de los 12 años.
- La Ley garantiza seguridad y confidencialidad a los datos de carácter personal y prohíbe el requerimiento de pruebas para determinar la orientación sexual o identidad de género de la persona con el fin de poder acceder a ciertos derechos.
- La Ley también incorpora planes LGBTI en las empresas, desde el 9 de abril de 2025, todas las empresas con más de 50 trabajadores en plantilla tienen la obligación de contar con un plan LGBTI. Dichos planes deben incluir medidas para garantizar la igualdad en trato y fomentar la no discriminación, el acceso al empleo, la formación, sensibilización y creación de entornos laborales diversos e inclusivos. Deben incorporar también un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso laboral que puedan sufrir las personas del colectivo.
- La atención a la salud de las personas trans deberá regirse por los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, teniendo en cuenta también la no discriminación.
- La Ley también garantiza el acceso a la criopreservación de células reproductivas antes de someterse a tratamientos irreversibles.
Cabe destacar que actualmente, la Ley 4/2023 está siendo revisada por el Tribunal Constitucional, el cual decidirá en septiembre de 2025 si dicha ley es plenamente constitucional.
También mencionar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió un fallo a favor de una persona no binaria para su inclusión en el Registro de Ciudadanía Europea del Ministerio del Interior, es decir, reconoció por primera vez a una persona no binaria, creando así un precedente importante en España ya que dicha sentencia suplanta la falta de reconocimiento.
Ley 2/2016, de 29 de marzo
Ley de protección, igualdad afectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid (Modificada por la Ley 17/2023)
Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10767
La Ley tiene como objetivo regular los principios y los procedimientos para garantizar el derecho al reconocimiento de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación. Se establece que ninguna persona puede ser presionada para ocultar, suprimir o negar su identidad de género. Como la Ley 4/2023, se prohíbe solicitar pruebas de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psicológicas para ejercer el derecho a la identidad de género.
Entró en vigor el 30 de diciembre de 2023 (modificación) y estos son sus puntos clave:
- Reconoce a todas las personas como libres e iguales ante la ley en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, condición o características sexuales, cualquier discriminación por estos motivos está completamente prohibida.
- Se prohíben expresamente en los servicios de salud de la Comunidad de Madrid las terapias de conversión.
- Se prohíben también las cirugías genitales de personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la persona afectada, es decir, la persona intersexual.
- Las personas trans menores tienen el derecho de recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad, proporcionado por los profesionales pediátricos.
- La Comunidad de Madrid también coordina recursos educativos para la detección temprana de aquellas personas trans con el fin de elaborar planes de apoyo y prevenir situaciones de riesgo para la vida del menor.
- Se garantiza apoyo psicopedagógico con asesoramiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, también se diseñará en todos los centros educativos un protocolo de atención educativa para las personas trans.
- El sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid atiende a las personas trans conforme a los principios de consentimiento informado y la libre autodeterminación de género.
- Se garantiza el respeto a la intimidad y la confidencialidad sobre las características físicas. Evitando exploraciones físicas innecesarias, garantizando una política sanitaria respetuosa con la identidad de género incorporanado servicios y programas específicos de prevención y atención para las personas trans y sus familias. Proporciona tratamiento hormonal cruzado, y varias cirugías, entre las cuales están la mamoplastia de aumento y masculinización de tórax.